Aranceles y HTS
EE. UU. aplica aranceles 301 por trabajo forzoso a 60 economías
USTR impuso aranceles de la Sección 301 a todos los productos de 60 economías que, según concluyó, no han impuesto ni aplicado eficazmente una prohibición de importar bienes hechos con trabajo forzoso, para entradas desde las 12:01 a. m. (hora del este) del 24 de julio de 2026. Tasas: 10% para un grupo que incluye Canadá, México, India y el Reino Unido; 10% neto de NMF para la UE y Taiwán; 12,5% neto de NMF para Japón, Corea del Sur y Suiza; 12,5% para el resto, incluida China.
Qué cambia
La acción sigue a las conclusiones y la propuesta de USTR de junio de 2026. «Neto de NMF» (nación más favorecida) significa que el arancel 301 completa la NMF hasta el 10% o el 12,5%, o es cero si la NMF ya alcanza ese nivel.
Quedan fuera las mercancías cargadas y en tránsito antes del 24 de julio que entren antes de las 12:01 a. m. del 28 de julio de 2026.
Las exenciones incluyen artículos de la Sección 232, bienes de Canadá y México libres de arancel por el USMCA, textiles y prendas libres de arancel por el CAFTA-DR, los productos listados en los anexos (algunos solo como artículos de aeronaves civiles o de uso farmacéutico) y, desde el 31 de julio de 2026, farmacéuticos patentados.
Salvo exención, el arancel se suma a otros derechos del capítulo 99 y los AD/CVD siguen vigentes. Los contingentes arancelarios (TRQ) textiles para Bangladés, Camboya, Indonesia y Malasia llegarán en un aviso aparte; mientras tanto se aplica el 10%. USTR no creó un proceso de exclusiones.
Qué debe revisar un equipo de importación
- Confirma el origen de cada producto y si aplica el 10%, el 12,5% o el método neto de NMF, usando las nuevas partidas HTSUS 9903.05.20 a 9903.05.84.
- Antes de presentar entradas, compara tus fracciones HTS con el Anexo II Parte A, las partes específicas por economía (B a O) y las exenciones de la Sección 232, USMCA y CAFTA-DR.
- Guarda los documentos de carga y tránsito de envíos embarcados antes del 24 de julio de 2026 y pregunta a tu agente aduanal si las entradas previas al 28 de julio califican para la excepción de tránsito.

