Aranceles y HTS

USITC: revocar el antidumping al PVA dañaría a la industria

El 11 de septiembre de 2026, la Comisión de Comercio Internacional de EE.UU. determinó que revocar los derechos antidumping sobre alcohol polivinílico de China y Japón probablemente causaría daño material a la industria estadounidense, tras una revisión acelerada iniciada en marzo de 2026.

Qué cambia

La USITC llevó a cabo revisiones aceleradas quinquenales bajo la sección 751(c) de la Ley Arancelaria de 1930, sobre importaciones de alcohol polivinílico de China y Japón.

En su determinación del 8 de septiembre de 2026, la Comisión concluyó que revocar las órdenes existentes probablemente provocaría la continuación o repetición del daño material a la industria estadounidense en un plazo razonablemente previsible.

El aviso recoge la determinación de daño de la USITC; no fija una nueva tasa ni reemplaza un aviso separado de continuidad del Departamento de Comercio. Algunos comisionados consideraron adecuadas las respuestas de los interesados nacionales, pero no las de las partes respondientes. Las determinaciones se publicaron en el documento USITC 5787.

Acciones para importadores de alcohol polivinílico de China y Japón

  • Revise los derechos antidumping vigentes sobre el alcohol polivinílico procedente de China y Japón; esta determinación de daño no fija una tasa nueva.
  • Seguir las publicaciones de USITC, especialmente el documento 5787, para actualizaciones.
  • Cumplir con las órdenes antidumping actuales y conservar la documentación pertinente.