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Trióxido de cromo de India: CVD 29,35% y pausa de depósitos

La determinación compensatoria final de Commerce del 8 de octubre de 2026 fija una tasa de subvención de 29,35% para Vishnu Chemicals Limited y los demás productores/exportadores indios de trióxido de cromo en el caso C-533-945. No reinicia automáticamente los depósitos CVD el 8 de octubre. El aviso mantiene la suspensión de liquidación para entradas de consumo afectadas del 14 de mayo al 10 de septiembre de 2026, pero señala instrucciones a CBP para interrumpirla en entradas desde el 11 de septiembre. Reinstaurarla y exigir depósitos CVD estimados depende de una decisión final afirmativa de daño de la ITC y una orden posterior de Commerce. La tasa es distinta del caso antidumping y no equivale al arancel total.

Qué cambia

Commerce cambió sus cálculos preliminares para Vishnu Chemicals y la tasa de los demás; identifica a Vishnu Life Sciences Limited como empresa bajo control común con Vishnu Chemicals. El alcance escrito cubre trióxido de cromo/ácido crómico, seco o en solución, sin importar pureza, tamaño de partícula o forma.

Las mezclas con sustancias distintas del agua están incluidas si el trióxido de cromo supone al menos el 90% del peso total de la fórmula; solo se cubre ese contenido. Mezclar, producir escamas, añadir agua o envasar en terceros países no excluye mercancía que de otro modo está cubierta.

HTSUS 2819.10.0000 y números CAS son referencias; prevalece la descripción escrita. La pausa de suspensión es clave: no aplique el 29,35% como nueva instrucción de cobro desde el 8 de octubre.

Un resultado ITC afirmativo llevaría a una orden y reanudación de suspensión/depósitos; uno negativo terminaría el caso y reembolsaría o cancelaría depósitos o garantías pertinentes.

Tres comprobaciones para equipos de importación

  • Verifique origen indio, productor/exportador reales, composición, forma y procesamiento en terceros países frente al alcance escrito; el código HTS por sí solo no basta.
  • Separe las entradas de consumo afectadas entre 14 de mayo–10 de septiembre de 2026 y desde el 11 de septiembre. Pida al agente conciliar suspensión/depósitos C-533-945 con las instrucciones aplicables de CBP.
  • Siga la decisión final de la ITC y cualquier orden CVD antes de aplicar depósitos reanudados. Controle por separado el antidumping y no presente el 29,35% como arancel combinado.

Este resumen cubre solo la determinación CVD 2026-20696 revisada el 8 de octubre. No es un cálculo fiscal por entrada ni una resolución vinculante de alcance. Actos posteriores de ITC, Commerce y CBP pueden cambiar el tratamiento; confirme fechas, origen, alcance y depósitos actuales con su agente aduanal.

Fuente: International Trade Administration · 2026-20696 · PDF oficial