Aranceles y HTS

México fija cuota final de 0,3918 USD/kg al PVC de EE. UU.

México impuso una cuota antidumping definitiva de 0,3918 dólares por kilogramo al PVC suspensión de origen estadounidense, independientemente del país de procedencia. La resolución se publicó el 28 de octubre y entró en vigor el 29 de octubre de 2026; concluye la investigación.

Qué cambia

Cubre el homopolímero de cloruro de vinilo obtenido por polimerización en suspensión, normalmente clasificado en 3904.10.03, NICO 00; otra fracción no excluye un producto cubierto. Quedan fuera PVC en masa, en emulsión/dispersión y mezclas de PVC suspensión con otras sustancias.

La cuota se liquida en su equivalente en pesos. Se ordena cancelar garantías provisionales y, en su caso, devolver con intereses las cantidades enteradas por la diferencia correspondiente.

Tres comprobaciones para importadores

  • Verifique proceso de polimerización, composición y origen estadounidense; distinga la resina sin mezclar de los compuestos excluidos.
  • Calcule la cuota por kilogramos cubiertos y su liquidación en pesos; 0,3918 USD/kg no es un porcentaje.
  • Concilie garantías y pagos provisionales con la resolución final y conserve pruebas de origen distinto de EE. UU.

La misma fracción puede incluir PVC en masa excluido; el código no basta. Procedencia de un tercer país no cambia el origen: para no pagar esta cuota se requiere acreditar el origen distinto conforme a las reglas aplicables.

Fuente: SECRETARIA DE ECONOMIA · 5802364