Última horaDeclaraciones aduaneras
México amplía Regla 8a para insumos de bolas de molienda
México añadió un criterio de Regla 8a para importación definitiva de barras de acero 7228.30.01 y 7228.30.99 destinadas a fabricar bolas de molienda minera 7326.11.03. El acuerdo se publicó el 30 de octubre y entra en vigor el 31 de octubre de 2026.
Qué cambia
Se amplía el criterio VI del numeral 2 del Anexo 2.2.2, en la tabla siderúrgica con fracciones especiales 9802.00.13 y 9802.00.23. Abre una vía de permiso ligada al uso productivo señalado, mientras el arancel ordinario de las barras citado en el aviso es 35%.
Subsisten registro, autorización previa y demás criterios aplicables; no se aprueba automáticamente cada envío ni se elimina el arancel general.
Tres comprobaciones para importadores
- Confirme la fracción 7228.30.01 o 7228.30.99 y documente el destino a bolas mineras clasificadas en 7326.11.03.
- Compruebe el registro correspondiente del fabricante y obtenga el permiso de Economía bajo la fracción especial aplicable.
- Verifique condiciones autorizadas de entrada y conserve evidencia del uso productivo antes de calcular el beneficio.

