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México amplía Regla 8a para insumos de bolas de molienda

México añadió un criterio de Regla 8a para importación definitiva de barras de acero 7228.30.01 y 7228.30.99 destinadas a fabricar bolas de molienda minera 7326.11.03. El acuerdo se publicó el 30 de octubre y entra en vigor el 31 de octubre de 2026.

Qué cambia

Se amplía el criterio VI del numeral 2 del Anexo 2.2.2, en la tabla siderúrgica con fracciones especiales 9802.00.13 y 9802.00.23. Abre una vía de permiso ligada al uso productivo señalado, mientras el arancel ordinario de las barras citado en el aviso es 35%.

Subsisten registro, autorización previa y demás criterios aplicables; no se aprueba automáticamente cada envío ni se elimina el arancel general.

Tres comprobaciones para importadores

  • Confirme la fracción 7228.30.01 o 7228.30.99 y documente el destino a bolas mineras clasificadas en 7326.11.03.
  • Compruebe el registro correspondiente del fabricante y obtenga el permiso de Economía bajo la fracción especial aplicable.
  • Verifique condiciones autorizadas de entrada y conserve evidencia del uso productivo antes de calcular el beneficio.

Es una vía de autorización específica para ciertos insumos industriales. No concede tasa cero a todo importador de barras ni suprime de forma general el arancel ordinario del 35%.

Fuente: SECRETARIA DE ECONOMIA · 5802604