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México exige permiso previo para partes auto 9803.00.01
México exige permiso previo de Economía para partes y componentes elegibles de ensamble automotriz bajo 9803.00.01. La modificación publicada el 29 de octubre aplica desde el 30 de octubre de 2026 a importación definitiva y al régimen de depósito fiscal señalado.
Qué cambia
La regla 2.2.4 III BIS y el numeral 1-BIS del Anexo 2.2.1 alcanzan a la industria automotriz terminal elegible con depósito fiscal autorizado. DGFCCE expide el permiso con opinión favorable de DGIPAT y cumplimiento de los lineamientos publicados en SNICE.
La obligación dura lo que permanezca vigente el decreto de exención temporal publicado el 13 de octubre. Añade un requisito de autorización; no aprueba automáticamente empresas ni otorga una exención general.
Tres comprobaciones para importadores
- Confirme elegibilidad, parte o componente real, clasificación 9803.00.01 y el depósito fiscal autorizado.
- Obtenga el permiso DGFCCE y compruebe opinión favorable DGIPAT y lineamientos SNICE vigentes antes de importar.
- Verifique la vigencia del decreto del 13 de octubre y archive el permiso con la entrada definitiva o al depósito.

