Declaraciones aduaneras

México modifica por segunda vez las RGCE 2026 y sus anexos

El SAT publicó en el DOF del 22 de septiembre de 2026 la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026 y sus anexos 1, 2 y 22. Entra en vigor al día siguiente y toca la suspensión en el SEA por declaración inexacta del NICO, el expediente de clientes del agente aduanal, muestras, multas por etiquetado, certificación de empresas y opciones de manifestación de valor hasta el 31 de diciembre de 2026.

Qué cambia

Cambios principales: con la regla 1.4.12, agentes aduanales e importadores suspendidos para operar en el SEA el despacho por declaración inexacta del NICO pueden desvirtuar la causal o presentar la cuenta aduanera de garantía mediante la rectificación del pedimento, y pedir que se deje sin efectos la suspensión en cinco días (ficha 20/LA).

La regla 1.4.14 agrega la manifestación del agente de que verificó que el cliente no está en los listados de los artículos 49 Bis, 69, 69-B y 69-B Bis del CFF; el expediente se actualiza cada tres años.

Un nuevo párrafo de la regla 3.1.2 permite importar como muestra hasta dos kilos de cada mercancía del numeral 8 TER del Anexo 2.2.1 para obtener el Informe de atestación o de Cumplimiento.

Con la regla 3.7.20, si en el reconocimiento faltan o son inexactos datos de etiquetado del Anexo 26, el interesado puede acreditar la NOM dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acta y pagar la multa.

Hasta el 31 de diciembre de 2026 no es necesario transmitir los documentos del artículo 81, fracciones II a IV, del Reglamento si se transmiten conforme al artículo 36-A de la Ley, y se puede optar por el nuevo formato E15.

Quien solicita la certificación tiene tres meses para subsanar incumplimientos de seguridad detectados en la visita. El Anexo 22 actualiza los apéndices 6, 8, 9 y 13 del instructivo del pedimento.

Qué debe revisar un equipo de importación

  • Pregunta a tu agente aduanal qué cambios afectan tus operaciones, sobre todo suspensiones en el SEA por NICO, muestras de la regla 3.1.2 y multas por etiquetado de la regla 3.7.20.
  • Antes del 31 de diciembre de 2026 define con tu agente si usarás el formato opcional E15 en la manifestación de valor y conserva los contratos relacionados a disposición de la autoridad.
  • Verifica que el sistema de tu agente aduanal refleje los apéndices actualizados del Anexo 22, incluida la clave C1 del apéndice 9, cuya vigencia sigue al Acuerdo del 28 de mayo de 2026.

Sobre esta noticia

Tyllus resume publicaciones oficiales para equipos de importación. El aviso oficial es la referencia válida: antes de actuar, verifica el alcance, las fechas y los datos de tu importación con tu agente aduanal o asesor.

Este resumen recoge la Segunda Resolución del SAT que modifica las RGCE para 2026 y sus anexos 1, 2 y 22, sin abarcar todos los cambios. No es asesoría legal ni una resolución aduanera; confirma su aplicación con el SAT, la ANAM o tu agente aduanal.

ID del registro oficial
5799243
Idioma de la fuente
Español
Publicado por Tyllus
Revisado por Tyllus
29 sept 2026