Declaraciones aduaneras

México modifica las NOM exigibles a ciertas importaciones

México modificó el Anexo 2.4.1 de sus reglas de comercio exterior, que identifica las mercancías sujetas a demostrar el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en el punto de entrada. Los cambios comprenden ciertos productos hidráulicos para agua potable bajo la NOM-012-CONAGUA-2021, motores pequeños de corriente alterna bajo la NOM-033-ENER-2019 y determinados equipos terminales móviles bajo las NOM-221-SCFI-2017 y NOM-221/2-SCFI-2018. Las disposiciones hidráulicas y de motores rigen desde el 29 de septiembre de 2026; las de equipos móviles, 30 días hábiles después de la publicación del 28 de septiembre.

Qué cambia

Se trata de un cambio de cumplimiento por producto y fracción, no de un nuevo arancel. El anexo enumera, por ejemplo, ciertos tubos de PVC, válvulas, grifos, mangueras, paquetes de lavabo y conexiones sanitarias, con acotaciones de “únicamente” relativas a instalaciones de agua potable.

Los motores señalados son de corriente alterna enfriados con aire dentro del intervalo de 1 W a menos de 180 W y de los tipos técnicos descritos.

Para equipos móviles figuran 8517.13.01, 8517.14.91, 8517.18.99, 8517.62.17 y 8517.69.99, limitados a los dispositivos del campo radioeléctrico o de conexión a redes indicado; 8517.18.99 también incorpora la NOM-221-SCFI-2017.

No debe suponerse que toda mercancía de una fracción está sujeta a todas las normas: importan el NICO y la acotación exacta. El plazo de 30 días hábiles de las NOM móviles no equivale a 30 días naturales. El acuerdo no elimina otros permisos o vías de certificación existentes.

Qué debe revisar un equipo de importación

  • Relaciona cada SKU con su fracción, NICO y acotación “únicamente” del Anexo 2.4.1 antes de programar el despacho.
  • Pide al proveedor la evidencia de conformidad pertinente para productos hidráulicos, motores o terminales móviles y verifica si la NOM nombrada aplica al producto.
  • Distingue la entrada en vigor del 29 de septiembre para productos hidráulicos y motores de los 30 días hábiles para las NOM de equipos móviles.

Este resumen explica la modificación del Anexo 2.4.1; no certifica productos ni resuelve una clasificación aduanera. Consulta el anexo oficial y confirma NOM, fecha y procedimiento de conformidad con tu agente aduanal o autoridad competente.

Fuente: SECRETARIA DE ECONOMIA · 5799697