Aranceles y HTS

México prorroga cuotas a lámina caliente de Rusia y Ucrania

México concluyó el examen de vigencia y prorrogó por cinco años, contados desde el 29 de marzo de 2025, las cuotas compensatorias existentes para la lámina rolada en caliente originaria de Rusia y Ucrania. Las cuotas siguen en 21% para Rusia y 25% para Ucrania; la resolución del 25 de septiembre de 2026 no establece una nueva tasa por empresa. Entró en vigor al día siguiente, el 26 de septiembre, y el país de procedencia no altera el origen.

Qué cambia

El producto examinado es lámina rolada en caliente sin alear y cierta lámina aleada con boro, de ancho igual o superior a 600 mm y espesor inferior a 4.75 mm, sin importar el largo.

La resolución enumera las fracciones 7208.10.03, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.91 y 7225.40.91, pero también contempla otra fracción cuando se cumpla la descripción escrita. La cuota de 21% también alcanza la lámina rusa con boro precisada en la resolución previa sobre elusión.

La prórroga de cinco años se cuenta desde el 29 de marzo de 2025, no desde este anuncio: no se debe reiniciar el calendario en 2026. La resolución menciona aparte el arancel ordinario de importación de las fracciones listadas; ese arancel no es la cuota compensatoria.

Quien demuestre un origen distinto de Rusia y Ucrania no está obligado a pagar estas cuotas, aunque la mercancía haya transitado por esos países. El examen concluye sin eliminar los deberes normales de clasificación, pedimento y prueba de origen.

Qué debe revisar un equipo de importación

  • Compara certificados de molino y especificaciones con el alcance escrito de ancho, espesor, aleación y boro; no te bases solo en la fracción.
  • Comprueba el origen real y conserva el soporte cuando la mercancía transite por un tercer país.
  • Separa la cuota antidumping del 21% de Rusia o 25% de Ucrania del arancel ordinario al calcular costos y revisar el pedimento.

Se trata de la continuación por cinco años de cuotas antidumping mexicanas existentes, no de un arancel general nuevo para el acero. Confirma producto, origen, tasa vigente e instrucciones con la Secretaría de Economía y tu agente aduanal.

Fuente: SECRETARIA DE ECONOMIA · 5799586