Aranceles y HTS
México: cuota compensatoria definitiva al sulfato de amonio chino
La resolución final publicada el 14 de agosto impone desde el 15 de agosto de 2026 una cuota antidumping de 0.1488 USD/kg al sulfato de amonio originario de China. La investigación examinó presentaciones estándar y granular. El producto queda cubierto por la fracción TIGIE 3102.21.01 o cualquier otra, sin importar el país desde el que se envíe.
Qué cambia
La Secretaría de Economía concluyó la investigación AD 30-24 tras determinar discriminación de precios y daño material. El resolutivo impone 0.1488 USD/kg al sulfato de amonio de origen chino, un fertilizante nitrogenado inorgánico examinado en presentaciones estándar y granular.
Abarca mercancía procedente de terceros países y entradas por la fracción TIGIE 3102.21.01 o cualquier otra. Hacienda aplica la cuota. La publicación fue el 14 de agosto de 2026 y el propio resolutivo dispone su vigencia al día siguiente, 15 de agosto. Quien acredite origen distinto de China según el acuerdo citado no debe pagarla.
Acciones inmediatas
- Identificar fertilizante de sulfato de amonio estándar o granular y confirmar origen; revisar pedimentos bajo 3102.21.01 o cualquier otra fracción, incluidos envíos desde terceros países.
- Para importaciones cubiertas desde el 15 de agosto de 2026, calcular la cuota definitiva de 0.1488 USD/kg y confirmar el cobro con el agente aduanal.
- Si se declara origen distinto de China, reunir antes del despacho las pruebas previstas en el acuerdo de origen no preferencial citado.

