México publica la Decisión 128: prórroga de dispensa temporal

México publicó el 12 de agosto de 2026 la Decisión 128 del TLC con Colombia. Prorroga del 22 de julio de 2026 al 21 de julio de 2027 una dispensa temporal de origen para ciertos textiles elaborados totalmente en Colombia con los insumos no originarios especificados. El Acuerdo de publicación entró en vigor el 12 de agosto; también aplican límites de producto, cantidad y certificación.

Qué cambia

La Decisión 128 prorroga la dispensa de la Decisión 124. México puede aplicar el trato preferencial del Tratado a los bienes textiles enumerados y elaborados totalmente en Colombia con los cuatro insumos señalados fuera de la zona de libre comercio, siempre que se cumplan las demás condiciones de origen y preferencia.

La tabla fija límites separados: hilado de poliéster 5402.33.00.00, 2,812.50 kg netos; hilado de poliamida 5402.45.00.00, 656.25 kg; hilado de poliamida 5402.31.00.00, 3,000 kg; e hilado de elastano 5402.44.00.10, 3,600 kg.

El exportador colombiano debe llenar y firmar el certificado de origen con la frase exigida por la Decisión 128 en observaciones, indicando kilogramos utilizados, materiales y fracciones. Cada certificado solo puede amparar bienes de una misma subpartida de seis dígitos del producto final.

El Acuerdo publicado entró en vigor el 12 de agosto; la dispensa señala inicio el 22 de julio.

Tres comprobaciones concretas

  • Comprobar que el bien textil se elaboró totalmente en Colombia, está en una subpartida de seis dígitos de la lista y cumple las demás reglas de origen del Tratado.
  • Cruzar cada insumo no originario con su fracción colombiana y descripción exacta, y cotejar los kilogramos netos usados con el límite particular de la tabla.
  • Solicitar el certificado firmado por el exportador con la observación obligatoria de la Decisión 128, kilogramos, materiales y fracciones; usar certificados distintos para subpartidas diferentes del bien final y confirmar que la preferencia corresponde al periodo 22 de julio de 2026–21 de julio de 2027.

El Acuerdo de publicación rige desde el 12 de agosto, mientras la dispensa señala el 22 de julio como inicio. La decisión se limita a bienes, insumos y cantidades enumerados y no elimina las demás reglas de origen, verificación o certificación.

Fuente: SECRETARIA DE ECONOMIA · 5796065