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Tuxpan: reglas vigentes desde el 15 de agosto y avisos PIS

Las Reglas de Operación de Tuxpan entraron en vigor el 15 de agosto de 2026, después del aviso del DOF del 14 de agosto. El PDF del DOF de 447 páginas incluye un oficio de autorización de 2024, distinto de la vigencia publicada en 2026. La Regla 22 pide aviso de arribo por PIS generalmente con 48 horas, o 24/12 horas en travesías cortas; la Regla 23 exige plan operativo antes de asignar atraque.

Qué cambia

El aviso del 14 de agosto enlaza las reglas autorizadas y dice que entran en vigor al día siguiente. El PDF comienza con un oficio de autorización de la Dirección General de Puertos fechado el 21 de junio de 2024: esa fecha no sustituye la publicación ni la vigencia del 15 de agosto de 2026.

La Regla 22 exige a navieros o agentes navieros avisar por PIS a la Capitanía y a ASIPONATUX del arribo y las operaciones previstas al menos 48 horas antes; para travesías menores de 48 horas son 24 horas, para menores de 24 horas son 12, y los arribos forzosos o imprevistos se comunican al conocerse.

La Regla 23 exige después un plan de operación del buque en PIS con calado de arribo, carga, operador y movimientos antes de que ASIPONATUX asigne posición de atraque. Estos detalles proceden del PDF, no del breve aviso.

Pasos prácticos para operaciones de importación

  • Determinar si al viaje corresponde el aviso PIS general de 48 horas o la excepción de 24/12 horas y enviar arribo y operaciones previstas a la Capitanía y a ASIPONATUX.
  • Tras el aviso PIS, capturar el plan de operación con calado, carga, operador, muelle y movimientos antes de solicitar posición de atraque.
  • Si cambia la llegada, actualizar PIS y verificar con el agente el aviso de 12 horas y la consecuencia para disponibilidad de atraque de la Regla 22; consultar el PDF íntegro del DOF.

El oficio de aprobación de 2024 no significa que las reglas publicadas rigieran desde entonces: el aviso señala el 15 de agosto de 2026. Las reglas citadas tratan la planeación de buques, no crean un nuevo arancel aduanero ni fijan aquí montos tarifarios portuarios.

Fuente: SECRETARIA DE MARINA · 5796301