Aranceles y HTS

México: cuota provisional a vidrio flotado de color de China

La resolución preliminar publicada el 9 de septiembre impone durante seis meses una cuota provisional de 0.11917 USD/kg al vidrio flotado de color originario de China. El producto comprende vidrio teñido en masa, de 2 a 19 mm y sin más trabajo que el corte. Desde el 10 de septiembre de 2026 abarca importaciones temporales y definitivas por la fracción 7005.21.03 o cualquier otra, aunque se envíen desde otro país.

Qué cambia

La Secretaría de Economía determinó preliminarmente discriminación de precios y daño a la producción nacional por las importaciones de vidrio flotado de color originario de China. La descripción del producto exige vidrio teñido en masa, de 2 a 19 mm y sin trabajar de otro modo que el corte.

La cuota provisional es de 0.11917 USD/kg para importaciones definitivas y temporales, independientemente del país de procedencia; la fracción 7005.21.03 no limita la medida porque el dispositivo agrega cualquier otra fracción. Entró en vigor el 10 de septiembre y dura seis meses.

Hacienda la aplica y se liquida en pesos; la resolución permite garantizar el pago conforme al Código Fiscal.

Tres verificaciones operativas

  • Identificar vidrio flotado teñido en masa, de 2 a 19 mm y sin más trabajo que el corte; verificar origen chino aun si llega desde un tercer país y revisar pedimentos en 7005.21.03 o cualquier otra fracción.
  • Para importaciones temporales o definitivas cubiertas desde el 10 de septiembre de 2026, calcular 0.11917 USD/kg y confirmar con el agente aduanal el pago en pesos o una garantía permitida.
  • Si el origen no es China, conservar las pruebas previstas por las reglas de origen no preferencial citadas y confirmar el alcance del producto con el agente aduanal.

La cuota es provisional y rige seis meses; no es una cuota definitiva. La fracción arancelaria por sí sola no determina el alcance y la investigación aún no tiene resolución final.

Fuente: SECRETARIA DE ECONOMIA · 5798263