México exenta el 10% a insumos de ensamble auto elegibles
El decreto del 13 de octubre exenta temporalmente del arancel la fracción 9803.00.01, antes gravada al 10%. Rige desde el 14 de octubre de 2026 durante cinco años. Cubre partes y componentes de ensamble elegibles, no toda autoparte importada.
Qué cambia
El beneficio se limita a empresas de la industria automotriz terminal con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos y sujetas a los lineamientos de Economía. Los proyectos SKD/CKD forman parte de la motivación, pero esa etiqueta no acredita elegibilidad.
Hay que conciliar fracción, autorización y destino antes de modificar el costo de importación.
Tres comprobaciones operativas
- Confirme la clasificación 9803.00.01 y el uso en el ensamble autorizado.
- Revise autorización de depósito fiscal y lineamientos aplicables de Economía.
- Aplique el inicio del 14 de octubre y la vigencia de cinco años al revisar costos.

