México exenta el 10% a insumos de ensamble auto elegibles

El decreto del 13 de octubre exenta temporalmente del arancel la fracción 9803.00.01, antes gravada al 10%. Rige desde el 14 de octubre de 2026 durante cinco años. Cubre partes y componentes de ensamble elegibles, no toda autoparte importada.

Qué cambia

El beneficio se limita a empresas de la industria automotriz terminal con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos y sujetas a los lineamientos de Economía. Los proyectos SKD/CKD forman parte de la motivación, pero esa etiqueta no acredita elegibilidad.

Hay que conciliar fracción, autorización y destino antes de modificar el costo de importación.

Tres comprobaciones operativas

  • Confirme la clasificación 9803.00.01 y el uso en el ensamble autorizado.
  • Revise autorización de depósito fiscal y lineamientos aplicables de Economía.
  • Aplique el inicio del 14 de octubre y la vigencia de cinco años al revisar costos.

La exención afecta el impuesto de importación de una fracción. No establece alivio de IVA, otros cargos ni requisitos automotrices distintos.

Fuente: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA · 5800977