Aranceles y HTS

México: cuota definitiva a perfiles de aluminio de China

La resolución final publicada el 4 de septiembre impone 1.58 USD/kg a perfiles macizos o no huecos y barras de aluminio originarios de China, con o sin acabado. Desde el 5 de septiembre de 2026 cubre importaciones definitivas y temporales, cualquiera sea el país de procedencia, por las cinco fracciones TIGIE citadas o cualquier otra.

Qué cambia

La Secretaría de Economía concluyó la investigación AD_29-24 e impuso una cuota definitiva de 1.58 USD/kg a perfiles macizos o no huecos y barras de aluminio de cualquier dimensión, forma o figura, con o sin acabados como pintura o anodizado. Los perfiles huecos no forman parte de la descripción del producto.

El resolutivo incluye importaciones definitivas y temporales de origen chino, independientemente del país de procedencia. Enumera las fracciones TIGIE 7604.10.02, 7604.10.99, 7604.29.01, 7604.29.02 y 7604.29.99, o cualquier otra por la que ingrese el producto cubierto.

Hacienda aplica la cuota desde el 5 de septiembre; quien pruebe origen distinto de China conforme al acuerdo citado no debe pagarla.

Tres acciones inmediatas

  • Identificar perfiles macizos o no huecos y barras de aluminio, incluso con pintura o anodizado; verificar producto y origen chino antes de revisar las cinco fracciones TIGIE citadas o cualquier otra.
  • Para importaciones definitivas o temporales cubiertas desde el 5 de septiembre de 2026, calcular la cuota definitiva de 1.58 USD/kg aunque la mercancía venga de un tercer país.
  • Si se alega origen distinto de China, conservar pruebas bajo las reglas no preferenciales citadas y confirmar producto y pedimento con el agente aduanal.

La resolución final se limita a los perfiles macizos y barras descritos, no a todo producto de aluminio ni a perfiles huecos. No detalla el procedimiento de cobro del SAT ni reemplaza las reglas de clasificación TIGIE.

Fuente: SECRETARIA DE ECONOMIA · 5797943